El sindicato de la CGT Correos Tarragona informa a los trabajadores de la provincia de Tarragona que en el III Convenio Colectivo (artículo 10) y en el A (articulo), Correos ha adoptado como principio de solución de conflictos; el principio de la condición ms beneficiosa para el trabajador.


El precepto dice así:

“Articulo 10. Principio de la condición más beneficiosa.

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador/a, apreciada en su conjunto y en computo anual respecto a los conceptos cuantificables.”

Recordaros que este artículo nos habilita, ante el empeoramiento de nuestras condiciones laborales y salariales que las Organizaciones Sindicales puedan pactar con Correos en las distintas Comisiones a desarrollar conforme al citado Convenio, para interponer las pertinentes denuncias y que así Correos se acostumbre a respetar nuestros derechos.